martes, 17 de julio de 2012

Reglamento Orgánico


Consejo de las Mujeres
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de la Mancomunidad de Servicios “La Serena -Vegas Altas”







REGLAMENTO
ORGÁNICO









ÍNDICE:


Artículo 1.  Fundamento legal

Artículo 2.  Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 3.  Fines

Artículo 4.  Composición

Artículo 5.  Incorporación

Artículo 6.  Cese

Artículo 7.  Renovación

Artículo 8.  Funciones

Artículo 9.  Régimen de sesiones

Artículo 10.  Quórum para la constitución y la adopción de acuerdos

Artículo 11.  Grupos de Trabajo

Disposición final




Artículo 1.  Fundamento legal

            La Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas”, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 70bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con base en lo dispuesto por los artículos 119.1.d, 130, 131 y 139.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 6.XI.4º y la Disposición Final Sexta de los Estatutos de la Mancomunidad, acuerda regular la naturaleza, fines, composición, organización y funcionamiento del Consejo de las Mujeres de la Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas”, como órgano de participación ciudadana en materia de mujer e igualdad de género en el ámbito territorial de la Mancomunidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.



Artículo 2.  Naturaleza y ámbito de actuación

  1. El Consejo de las Mujeres de la Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas” es el órgano máximo de participación democrática, consulta y asesoramiento sobre temáticas de igualdad de género en la Mancomunidad.

  1. Se configura como órgano complementario colegiado -Consejo sectorial- de la Mancomunidad, con funciones de informe y propuesta en las materias de su competencia.

  1. Su ámbito de actuación se corresponde con el de la Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas”.

  1. Tendrá su sede administrativa en la sede de la Mancomunidad.



Artículo 3.  Fines

  1. El Consejo de las Mujeres tendrá como objetivo final hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, dentro de la Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas”.

  1. Son fines del Consejo de las Mujeres los siguientes:

a)      Ofrecer un cauce de participación a las asociaciones de mujeres de la zona en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Mancomunidad.

b)      Ser interlocutor válido ante las Administraciones y actuar como receptor y emisor de información entre las asociaciones de la Mancomunidad.

c)      Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, velando por que los acuerdos adoptados se reflejen en las medidas y actuaciones políticas que se desarrollen en la Mancomunidad.

d)      Promover y difundir los valores de igualdad entre las personas y defender los derechos e intereses de las mujeres.

e)      Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y organizaciones que desarrollen actuaciones para la promoción de las mujeres.

f)       Fomentar y dinamizar el asociacionismo entre las mujeres, promoviendo la integración de los grupos y asociaciones de mujeres de la Mancomunidad.

g)      Formular propuestas e iniciativas a la Mancomunidad y otras instituciones, aportando soluciones o alternativas a problemas y necesidades en la materia de su competencia.

h)      Constituirse en foro de debate y encuentro de las asociaciones de mujeres de la Mancomunidad y potenciar que sus aportaciones sean escuchadas, transmitidas y que tengan repercusión sobre el conjunto de las mujeres de la Mancomunidad.

i)        Realizar propuestas dirigidas a eliminar las trabas que dificultan la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

j)        Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y mancomunados.

k)      Participar en los órganos consultivos y Consejos que la Administración regional establezca para el tratamiento de temas relacionados con mujeres.

l)        Colaborar con la Administración local en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

m)    Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos sin representación en el Consejo.

n)      Cualesquiera otras que de forma directa o indirecta afecten a las condiciones de vida y convivencia del conjunto de mujeres de la Mancomunidad.

  1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo podrá realizar estudios, informes, dictámenes, propuestas, recomendaciones, peticiones, etc., que en ningún caso tendrán carácter vinculante.



Artículo 4.  Composición

  1. El Consejo de las Mujeres funcionará a través de reuniones plenarias (en Asamblea General) o de reuniones reducidas (en Comisión Permanente). Sin perjuicio de lo anterior, podrá acordarse la creación de Grupos de Trabajo para el desarrollo de los temas que les sean asignados.

  1. Integran la Asamblea General del Consejo los/as siguientes miembros con derecho a voz y voto:

a)      Presidencia: un/a componente de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, designado/a libremente por la Presidencia de la Mancomunidad para ocuparse de los asuntos relativos a igualdad/mujer. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido/a por otro/a de los/as componentes de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, elegido/a igualmente por la Presidencia de la Mancomunidad.

b)      Secretaría: un/a Agente de la Oficina de Igualdad de la Mancomunidad o ambos/as.

c)      Vocalías:

-          Un/a Concejal/a responsable del área de Igualdad, Mujer o área asimilable de cada uno de los Ayuntamientos y de las Juntas Vecinales pertenecientes a la Mancomunidad o, en su defecto, un/a miembro de la Corporación municipal designado por el/la Alcalde/esa como persona más idónea para la gestión de asuntos de igualdad de género. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido/a por el/la miembro de la Corporación municipal en quien delegue.

-          Una integrante de cada asociación de mujeres legalmente constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, sin fines lucrativos y cuya sede radique en el ámbito territorial de la Mancomunidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la Vocal suplente designada a tal efecto por su asociación.

-          Un/a representante de cada una de las demás asociaciones, federaciones, organizaciones o entidades legalmente constituidas cuyo ámbito quede completamente dentro del territorio de la Mancomunidad y tengan al menos un 75% de mujeres en su composición o tengan reconocida, estatutariamente o por acuerdo de sus órganos de gobierno, entre sus fines la defensa y/o promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la Vocal suplente designada a tal efecto por su asociación, federación, organización o entidad.

-          Un/a delegado/a de las Secretarías o Departamentos de Igualdad o Mujer de cada uno de los sindicatos mayoritarios de ámbito nacional. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido/a por la persona que determine el sindicato.

  1. Integran la Comisión Permanente del Consejo los/as siguientes miembros con derecho a voz y voto:

a)      Presidencia, coincidente con la de la Asamblea General.

b)      Secretaría, coincidente con la de la Asamblea General.

c)      Vocalías:

-          Tres representantes elegidos/as en Asamblea General por y entre las Vocalías nombradas por los Ayuntamientos o Juntas Vecinales para formar parte del Consejo de las Mujeres.

-          Tres representantes elegidas en Asamblea General por y entre las Vocalías nombradas por las asociaciones de mujeres para formar parte del Consejo de las Mujeres.

-          Un/a representante elegido/a en Asamblea General por y entre las Vocalías nombradas por el resto de asociaciones, federaciones, organizaciones o entidades para formar parte del Consejo de las Mujeres.

-          Los/as representantes designados/as por los sindicatos mayoritarios, coincidentes con los/as de la Asamblea General.

  1. El/la Secretario/a de la Mancomunidad asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de la Asamblea General o de la Comisión Permanente en que deba tratar temas de su competencia.

  1. Podrá acordarse, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, la incorporación a la Asamblea General, a la Comisión Permanente o a los Grupos de Trabajo, con voz y sin voto, de personal técnico o experto, instituciones educativas u otras organizaciones o representantes sociales para el asesoramiento en temas específicos.

  1. La representación o participación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna clase por parte de la Mancomunidad.



Artículo 5.  Incorporación

  1. La integración en el Consejo de las Mujeres de las asociaciones, federaciones, organizaciones o entidades a las que se refiere el artículo anterior se hará por acuerdo del Consejo, previa solicitud por escrito, firmada por el/la representante legal y dirigida al/a la Presidente/a del Consejo. El modelo de solicitud, que será facilitado por la Secretaría del Consejo, contendrá en todo caso los siguientes extremos: nombre y domicilio de la asociación, federación, organización o entidad, nombre de las personas que ocupan en ella los cargos directivos, datos personales del Vocal o la Vocal titular y del Vocal o la Vocal suplente que designen para formar parte del Consejo de las Mujeres y número de inscripción en el Registro regional de Asociaciones, en su caso. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos necesarios al objeto de acreditar la condición de miembro del Consejo conforme al artículo anterior: estatutos, acuerdo del órgano de gobierno competente, certificado del número de socios/as. Cualquier modificación en la información o documentación aportada deberá notificarse por escrito a la Secretaría del Consejo a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de un mes desde la fecha en que se produjese el cambio.

  1. La incorporación de una federación al Consejo de las Mujeres excluye la de sus componentes por separado.

  1. Las asociaciones y federaciones que formen parte del Consejo de las Mujeres podrán solicitar todas las subvenciones o ayudas de las que puedan beneficiarse con independencia de las solicitadas por este Consejo.

  1. La incorporación al Consejo de los/as representantes nombrados/as por las corporaciones municipales y por los sindicatos más representativos se realizará mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a del Consejo, conforme al modelo facilitado por la Secretaría del Consejo, donde figurarán en todo caso los siguientes datos: nombre y firma del representante legal del Ayuntamiento, Junta Vecinal o Sindicato; nombre, apellidos, D.N.I., cargo, dirección postal, teléfono y correo electrónico de la persona designada como Vocal del Consejo. Cualquier modificación en la designación o en los datos aportados deberá notificarse por escrito a la Secretaría del Consejo a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de un mes desde la fecha en que se produjese el cambio.



Artículo 6.  Cese

  1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de las Mujeres por cualquiera de las siguientes causas:

a)      Por voluntad propia o renuncia.

b)      Por término o finalización de su mandato, incapacidad permanente o fallecimiento.

c)      Por desaparición de los requisitos que determinaron su designación.

d)      Por haber incurrido en pena que inhabilite para el ejercicio del cargo para el que fue designado/a.

e)      Por disolución de la asociación, federación, organización o entidad a la que pertenezca.

f)       Por causar baja en el Registro de Asociaciones.

g)      Por falta de asistencia a las sesiones del Consejo tres veces consecutivas.

h)      Por tener conductas o actividades contrarias a la naturaleza y fines del Consejo, por el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, de los acuerdos adoptados o la perturbación grave del funcionamiento del Consejo. La pérdida de la condición de miembro por alguna/s de estas causas requerirá acuerdo de la Asamblea General por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.

  1. Dicha pérdida será acordada una vez tramitado el expediente oportuno, en el que habrá de darse audiencia a la persona, asociación, federación, organización o entidad afectada, siempre que ello sea posible.

  1. El cese como miembro del Consejo no impide la reincorporación al mismo, una vez desaparecida/s, en su caso, la/s causa/s que lo motivó/aron.



Artículo 7.  Renovación

  1. El consejo se renovará cada vez que se celebren elecciones locales.

  1. Para la constitución del Consejo de las Mujeres, una vez constituida la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas”, la Presidencia de la Mancomunidad cursará las correspondientes comunicaciones a todas las personas, asociaciones, federaciones, organizaciones o entidades que, conforme al artículo 4.2.c) de este Reglamento, puedan designar representantes en el Consejo. A estos efectos, se otorgará un plazo de treinta días naturales desde la comunicación para que remitan el escrito y la documentación correspondientes; transcurrido dicho plazo sin recibirlos, se entenderá que desisten de tal designación. Asimismo, la Presidencia de la Mancomunidad propondrá a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad la designación de la representación de la misma en el Consejo.

  1. Finalizado el periodo antes referido, el/la Presidente de la Mancomunidad convocará a los/as miembros del Consejo para la sesión constitutiva del mismo, en la que se determinarán los/as miembros que integran la Comisión Permanente del Consejo.

  1. En la selección de las Vocalías que formarán la Comisión Permanente, conforme a la composición regulada en el artículo 4.3.c) del presente Reglamento, se seguirán siempre que sea posible criterios de máxima representatividad, procurando que en ella estén representadas la mayor variedad de tendencias políticas y asociativas. Únicamente en caso de no llegar al consenso, se elaborará la lista de candidatos/as necesaria para proceder a una votación. El voto será libre, personal, directo y secreto.

  1. Las Vocalías de la Comisión Permanente se renovarán cada dos años en Asamblea General, pudiendo presentarse a la selección los/as Vocales salientes.

  1. El Consejo podrá acordar nuevas incorporaciones con posterioridad a la constitución formal del mismo, que pasarán a formar parte de la Asamblea General una vez aprobadas por ésta.



Artículo 8.  Funciones

  1. Corresponde a la Asamblea General:

a)      Señalar y aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

b)      Aprobar la Planificación anual de actividades a desarrollar por el Consejo y la Memoria anual del mismo.

c)      Aprobar el dictamen de la Comisión Permanente sobre el programa anual del área de Igualdad/Mujer de la Mancomunidad.

d)      Promover propuestas de modificación del presente Reglamento por mayoría absoluta de sus componentes con derecho a voto.

e)      Aprobar la composición del Consejo en la sesión constitutiva del mismo.

f)       Aprobar la admisión de nuevos/as Vocales de asociaciones, federaciones, organizaciones o entidades en el Consejo, así como su exclusión.

g)      Determinar la composición de las Vocalías de la Comisión Permanente, conforme al artículo 4.3.c) de este Reglamento.

h)      Aprobar, por mayoría simple, la actuación ante la Asamblea General de personal técnico o experto, instituciones educativas u otras organizaciones o representantes sociales para el asesoramiento en temas específicos.

i)        Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

j)        Proponer la disolución del Consejo, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus integrantes con derecho a voto.

k)      Cualesquiera otras que pudieran corresponder al Consejo y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Mancomunidad.


  1. Corresponde a la Comisión Permanente:

a)      Coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo cuando la Asamblea no está reunida.

b)      Diseñar y presentar a la Asamblea General la Programación anual de actividades a desarrollar por el Consejo y la Memoria anual del mismo.

c)      Dictaminar el programa anual del área de Igualdad/Mujer de la Mancomunidad.

d)      Aprobar, por mayoría simple, la actuación ante la Comisión Permanente o dentro de los Grupos de Trabajo de personal técnico o experto, instituciones educativas u otras organizaciones o representantes sociales para el asesoramiento en temas específicos.

e)      Crear los Grupos de Trabajo que estime oportunos.

f)       Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

g)      Cualesquiera otras que pudieran corresponder al Consejo y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Mancomunidad.


  1. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a)      Asumir la dirección del mismo, tanto en Asamblea como en Comisión.

b)      Coordinar todas las actividades del Consejo.

c)      Representar al Consejo.

d)      Convocar y presidir las reuniones, suspenderlas y levantarlas, así como fijar el orden del día de las mismas.

e)      Dirigir los debates, velar por el mantenimiento del orden y dirimir las votaciones en caso de empate.

f)       Conceder o retirar el uso de la palabra reglamentariamente, someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.

g)      Coordinar la tarea del Consejo y de los Grupos de Trabajo que se constituyan.

h)      Asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

i)        Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

j)        Informar directamente a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de los acuerdos del Consejo de las Mujeres.

k)      Solicitar a la Mancomunidad la tramitación de ayudas o subvenciones para la realización de actuaciones.

l)        Ejecutar cuantas funciones le encomiende el Consejo, siempre que sean inherentes a su condición.


  1. Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a)      El registro de miembros del Consejo, así como de las altas y las bajas.

b)      Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c)      Levantar acta de las sesiones.

d)      Notificar los acuerdos del Consejo.

e)      Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f)       Suscribir las actas del Consejo junto al/a la Presidente/a.

g)      Custodiar y remitir copias de las actas al Pleno o a la Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

h)      Aquellas que le sean encomendadas por el Consejo, siempre que sean inherentes a su condición.


  1. Corresponde a las Vocalías del Consejo:

a)      Asistir y participar en las reuniones.

b)      Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c)      Ejercer el derecho de voto, pudiéndose hacer constar en acta su abstención o voto particular.

d)      Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de Vocal.



Artículo 9.  Régimen de sesiones

  1. La Asamblea General del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada semestre y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia a petición de un tercio de sus componentes con derecho a voto.

  1. La Comisión Permanente del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia a petición de un tercio de sus componentes con derecho a voto.

  1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidencia. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión en primera y en segunda convocatoria, e irá acompañada, en su caso, de la documentación pertinente.

  1. Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de 15 días naturales de antelación mediante escrito.

  1. En el caso de convocatoria de sesiones extraordinarias, el orden del día y la documentación pertinente deberán estar en manos de cada miembro convocado/a con al menos tres días naturales de antelación.

  1. No podrá debatirse en las reuniones ningún asunto que no figure en el orden del día. No obstante, podrán debatirse asuntos no incluidos en el mismo cuya urgencia sea declarada con el voto de la mayoría absoluta de los/as asistentes a la reunión con derecho a voto, excepto las propuestas de destitución del/de la Presidente/a y la modificación de las presentes normas que, en todo caso, deberán figurar expresamente en el orden del día.



Artículo 10.  Quórum para la constitución y la adopción de acuerdos

  1. El quórum para la válida constitución tanto de la Asamblea General como de la Comisión Permanente del Consejo será la mitad más uno/a de sus integrantes con derecho a voto en primera convocatoria y de un tercio de los/as mismos/as en segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la presencia de quien presida el órgano y de un/a Secretario/a.

  1. El consenso entre todos/as los/as miembros de la Asamblea o de la Comisión se define como la fórmula idónea a seguir para la adopción de acuerdos. Si no se alcanzara el consenso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los/las presentes con derecho a voto, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta o cualificada. No serán computables para la adopción de los acuerdos los votos en blanco ni las abstenciones.

  1. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más numerosos que los negativos.

  1. Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número total de componentes con derecho a voto.

  1. El voto es personal, si bien podrá ser delegado en otro/a miembro del Consejo mediante escrito justificativo. No se admitirá el voto por correo.

  1. En caso de empate, el/la Presidente/a del Consejo tendrá voto de calidad.



Artículo 11.  Grupos de Trabajo

  1. Se crearán Grupos de Trabajo para el estudio y elaboración de informes y/o propuestas sobre temas específicos, a través de los cuales el Consejo cumpla sus funciones de manera ordinaria, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General y la Comisión Permanente.

  1. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y, en su caso, por personas expertas en la temática a abordar y/o personas que por especial interés en los temas a tratar quieran participar de forma activa, previa aprobación de la Comisión Permanente por mayoría simple de votos.

  1. Los Grupos de Trabajo tendrán un mínimo de cuatro miembros.

  1. Formará parte de cada Grupo de Trabajo, al menos, un/a miembro de la Comisión Permanente.

  1. Cada Grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes, un/a portavoz del grupo, quien informará de forma periódica por escrito a la Comisión Permanente sobre el desarrollo del trabajo asumido.

  1. Los informes y/o propuestas de los Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante.



Disposición  final

            Este Reglamento permanecerá en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y hasta que el Pleno de la Mancomunidad, a propuesta del Consejo, acuerde su modificación o derogación.